Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo)Disposición transitoria tercera. Adaptación de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural. Una vez creado el Consejo Aragonés de Patrimonio Cultural, las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural deberán adaptarse a lo previsto en la presente Ley.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición transitoria tercera. Adaptación de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural.

Una vez creado el Consejo Aragonés de Patrimonio Cultural, las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural deberán adaptarse a lo previsto en la presente Ley.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

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